Desde el Departamento de Política Social de la Diputación de Gipuzkoa hemos considerado oportuno editar esta guía, cuyo fin es facilitar información accesible para aquellas personas que pueden ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la Ley de Dependencia.
A partir del próximo ocho de enero entra en vigor en nuestro Territorio, el Decreto que regula el funcionamiento referido a esta ley.
La Ley reconoce el derecho de las personas a acceder a determinadas prestaciones en función del nivel de dependencia. La guía adjunta trata de explicar las ayudas a las que se tiene acceso de acuerdo a la situación e intereses de las personas.
Por nuestra parte pondremos todos los medios para responder a sus expectativas, pero es conveniente que cada solicitante conozca las prestaciones que le corresponden según la valoración asignada desde esta Diputación Foral.
Sé que todos colaboraremos para que podamos resolver con agilidad los casos más urgentes, de aplicación inmediata, los de las personas con gran dependencia, y después los casos con dependencia severa para incorporar finalmente, desde el año 2012, a las personas de grado moderado.
No duden en solicitar cuanta información necesiten porque nuestro trabajo está dirigido a mejorar su bienestar.
Un saludo.
Maite Etxaniz
Diputada Foral de Política Social
Guía "Ley de Dependencia Gipuzkoa" (198 kb).
Se dirige a las personas que se encuentran en un estado de dependencia por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, sensorial, psíquica o intelectual y tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y de modo
particular, los referentes al cuidado personal.
Hay requisitos imprescindibles:
Hay grados en las valoraciones de dependencia:

En cada uno de los grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran. El órgano de valoración de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el que emita un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia de cada persona y a la vez especifique los cuidados que pueda requerir. De esta valoración dependerá el momento en el que podrá ser beneficiario de la Ley, ya que ésta se implantará de manera progresiva:
Cuando la persona dependiente lleva 3 meses en lista de espera para acceder a un servicio de centro de día o una residencia permanente y no se dispone de plaza, percibirá la prestación para la plaza privada que se haya visto obligada a contratar.
Es indispensable:
Destinada a la atención de la persona dependiente por parte de cuidadores no profesionales de su entorno familiar.
Es indispensable:
Cuando la persona dependiente lleva 3 meses en lista de espera para acceder a un servicio de centro de día o una residencia permanente y no se dispone de plaza, percibirá la prestación para la plaza privada que se haya visto obligada a contratar.
Es indispensable:
Destinada a la atención de la persona dependiente por parte de cuidadores no profesionales de su entorno familiar.
Es indispensable:
Destinada a la contratación de un/una asistente personal que facilite el acceso a la educación y/o trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Es indispensable:
*Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí, pero sí son compatibles con algunos servicios".