varios servicios que ofrece el Departamento

Reconocimiento de oficinas y puntos de información juvenil

(volver)

Descripción

  • Reconocer oficialmente las oficinas y puntos de información juvenil asociadas a la Red Vasca de Información Juvenil. Implica el reconocimiento inicial, así como la inspección de sus actividades

Destinatarios

  • Oficinas y puntos de información juvenil asociadas a la Red Vasca de Información Juvenil.

Requisitos

Plazo de solicitud

Documentación a presentar

Documentación a aportar:

  • Si se trata de Entidad Jurídica Privada:
    • Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante.
    • Certificación que acredite su inscripción como entidad en el registro correspondiente.
    • Documento compulsado de la persona que lo represente o si procede, certificación del órgano competente para proceder a la creación del Servicio de Información Juvenil.
  • Si se trata de Corporación o Entidad Jurídica Pública:
    • Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante, si procede.
    • Certificación de acuerdo del órgano competente por el que se adopta la declaración de la voluntad de proceder a la creación del Servicio de Información Juvenil y en la que deberá hacerse mención expresa de la categoría dentro de la cual desea ser reconocido.
  • Aquéllos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos de estructura y funcionamiento presentarán un informe detallado que contenga como mínimo los siguientes extremos:
    • Descripción de la instalación: Infraestructura, equipamiento, etc.
    • Presupuesto anual de funcionamiento y previsión de financiación.
    • Justificación razonada de la conveniencia o necesidad de creación del Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que vaya a desarrollar su actividad.
    • Memoria del plan de las funciones a desarrollar desde el Servicio de Información Juvenil.
    • Relación nominal, titulaciones y naturaleza del vínculo de prestación del servicio del personal del Servicio de Información Juvenil.

Lugar de presentación:

  • Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud

Plazo de resolución

Documentación a recibir

  • Orden Foral de resolución.

Efectos del silencio administrativo

Información complementaria

Las Oficinas de Información Juvenil deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

  • Disponer de un local de uso exclusivo para tal fin y que reúna las siguientes características:
    • Que establezca de forma clara y visible dos zonas diferenciadas, destinando una a la información propiamente dicha, y otra a la elaboración y difusión de la misma.
    • Que facilite el acceso directo, suponiendo ello no tener que atravesar otro tipo de dependencias, sin impedimentos o barreras arquitectónicas que lo dificulten, a cuyo fin se ubicarán preferentemente en planta baja o entreplanta.
    • Que sea fácilmente localizable, para lo cual contará tanto en su exterior como en su interior con la señalización apropiada y el anagrama identificativo que se acuerde como distintivo para tal fin.
  • Mantener un horario de atención al público no inferior a veinte horas semanales y al menos durante cuatro días a la semana.
  • Disponer de personal y medios materiales suficientes para atender el volumen de cuantas funciones vayan a prestar.
  • El personal que esté al servicio de las Oficinas de Información Juvenil deberá poseer como mínimo la titulación de B.U.P., F.P.II ó equivalente y su función deberá estar necesariamente complementada con la específica que reglamentariamente se establezca.

Los Puntos de Información Juvenil deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

  • Contar con un local o con un espacio propio diferenciado de otros dedicados a diferentes servicios dentro del mismo local, suficiente para guardar el material y soportes de consulta y para atender al público.
  • Mantener un horario de atención al público, no inferior a las 6 horas semanales.
  • Contar con personal proporcionado al volumen de las funciones que vaya a prestar. El personal responsable deberá poseer como mínimo titulación de B.U.P., F.P.II, o equivalente, además de la correspondiente formación específica en la Información Juvenil que reglamentariamente se establezca.

Persona de contacto: Agurtzane Juanena
Servicio de Infancia, Juventud y Cooperación al Desarrollo
Edificio Txara II
Paseo Zarategi 99 20015 Donostia
Tel 943 112 433
Fax 943 118 720

ajuanena@gipuzkoa.net

Procedimientos

Normativa

  • DECRETO 211/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.

Observaciones

Acceso Internet

© 2008 Departamento de Política Social. Diputación Foral de Gipuzkoa Informacion legal