Ofrece recursos de carácter psicoterapéutico: terapia familiar y de pareja, con un máximo de una sesión quincenal de hora y media; y terapia individual, dirigida a padres y/o hijos, con un máximo de una sesión semanal de una hora.
Incluye valoración, atención psicoterapéutica en consulta y trabajo social para la coordinación con otras instancias.
El periodo más amplio de intervención terapéutica es de 18 meses. Toda la intervención, incluyendo las fases deevaluación e intervención terapéutica no se extiende más de 24 meses.
Casos de maltrato y/o abandono físico y/o emocional, que presentan una problemática relacional intrafamiliar sin que las familias presenten una problemática social más amplia, en los que el o la menor permanece en el hogar sin peligro para su integridad básica (física y/o psíquica) y no se considera necesaria su separación.
El Programa se dirige a familias en las que se ha producido la revelación de un abuso sexual intrafamiliar a una persona menor de edad o, siendo el abuso extrafamiliar, las circunstancias personales y sociofamiliares recomiendan una actuación dentro del ámbito de la protección infantil.
Asimismo, su actuación es apropiada para casos de menores que manifiestan problemas graves de convivencia surgidos en la adolescencia o preadolescencia, en los que debe valorarse la conveniencia de proceder a una separación del contexto familiar. No se considera un Programa idóneo para familias multiproblemáticas con dificultades graves de inserción social.
Cumplir con los criterios de inclusión establecidos
Informe de valoración que contenga datos para corroborar si el caso cumple con los criterios de inclusión establecidos.
Alcanzar y ofrecer a la familia una comprensión sobre las razones del maltrato y/o abuso sexual, así como facilitar una modificación de las pautas disfuncionales individuales y/o familiares responsables del problema, a fin de situar a la familia en condiciones de afrontar adecuadamente la atención de sus hijos.
Ámbito de actuación: toda Gipuzkoa.
La atención está centralizada en Donostia.
Ver “Guía de actuaciones ante situaciones de desprotección infantil en Gipuazkoa”
Ley 1/96
de protección jurídica del menor. Decreto de funciones de los Servicios sociales de Base en la CAPV
Disponer de un pronóstico de recuperabilidad de competencias parentales.
En su caso, que los miembros de la familia comprendan la dinámica relacional que ha derivado en las prácticas maltratantes y encuentren alternativas de relación y convivencia más adecuadas y respetuosas con las necesidades y derechos de los y las hijas.