Adopción interna
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Descripción
La adopción es una medida de protección infantil que se constituye por resolución judicial y crea entre la persona adoptante y la adoptada vínculos de filiación idénticos a los de la filiación por naturaleza, extinguiendo los vínculos jurídicos existentes entre el adoptado y su familia natural.
Destinatarios
Personas menores de edad tuteladas por la Diputación Foral que se encuentren en situación de ser adoptados.
Requisitos
De las personas adoptadas:
- Ser menor de edad no emancipado.
- Estar en situación de ser adoptado, es decir, menores declarados en situación de abandono; menores cuyos padres han sido privados de patria potestad y menores cuyos padres han prestado su asentimiento a la adopción
De las personas que aspiran a realizar la adopción:
- Tener residencia habitual en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.
- Tener plena capacidad de obrar.
- Ser mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges o pareja de hecho, hasta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- Tener por lo menos 14 años más que el adoptado.
- Tener como máximo 42 años más que el menor a adoptar.
- En el caso de matrimonios o parejas de hecho se tendrá en cuenta la edad del miembro más joven.
- En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditar una convivencia de 2 años anterior a la presentación del ofrecimiento
- Ser valorados como idóneos para la adopción por el Departamento para la Política Social.
- No se podrá solicitar una nueva adopción hasta que transcurran seis meses desde el nacimiento de un hijo biológico o desde la constitución de una adopción anterior. En este caso, el menor a adoptar ha de tener una edad inferior al hijo biológico o al adoptado con anterioridad, de manera que no se altere el orden natural de entrada de los hijos a la familia.
Plazo de solicitud
Los ofrecimientos para la adopción tienen una validez de 3 años. Los oferentes deben renovar trianualmente su ofrecimiento para mantener el mismo número de inscripción que se les ha asignado.
Documentación a presentar
A entregar en la DFG, en el Departamento de Política Social:
- Ofrecimiento para la adopción.
- Fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación literal de nacimiento.
- Fotocopia del Libro de Familia (si tienen hijos)
- Certificado relativo al estado civil: fe de vida y estado ( en el caso de personas solteras); certificado literal de matrimonio o convivencia ( en el caso de matrimonios o parejas de hecho); sentencia de separación o divorcio (en el caso de personas que se encuentren en esta situación)
- Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio económico.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado Médico (en el que se haga constar que no padecen enfermedades infectocontagiosas ni otras que imposibiliten el cuidado del niño a adoptar)
Plazo de resolución
Documentación a recibir
- Comunicación del Departamento de Política Social relativa a su inclusión en la lista de personas que se ofrecen para adoptar y el número de registro que corresponde a su ofrecimiento.
- Comunicación del Departamento de Política Social citándoles para realizar la valoración psico-social.
- Resolución judicial de adopción. Durante el proceso judicial de adopción tienen que consentir en presencia del juez las siguientes personas:
- El/los adoptante/s.
- El adoptado mayor de 12 años
Deben asentir:
- El cónyuge de la persona adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o separación de hecho por mutuo acuerdo, que conste fehacientemente.
- Los padres del adoptado que no se hallare emancipado, a menos que estén privados legalmente de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa para tal privación. El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 30 días desde el parto.
Deberán ser oídos por el juez:
- Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.
- El tutor y, en su caso, el guardador o guardadores.
- El adoptado menor de 12 años, si tuviese suficiente juicio.
- La entidad pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptado lleve más de un año acogido legalmente por aquél.
Efectos del silencio administrativo
Información complementaria
La adopción es irrevocable. No obstante, el Juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubiera intervenido en el expediente de adopción, siempre y cuando la petición se efectúe dentro de los 2 años siguientes a la constitución de la adopción y la extinción no perjudique al menor.
Más información:
Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud
Paseo Zarategi 99
20015 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 112 509
Fax: 943 112 620
E-mail: czurutuza@gipuzkoa.net
Procedimientos
Normativa
- ORDEN FORAL nº 63/1998,
de 17 de febrero, por la que se aprueban los Criterios de Funcionamiento de la Adopción de Menores en Gipuzkoa. Publicada en el (B.O.G nº 37, de 25 de febrero de 1998)
- Código Civil
(Artículos 175 a 180)
- Ley 21/1987,
de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores. (B.O.E nº 235, de 17 de noviembre de 1987)
- Ley Orgánica 1/96,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996)
- Ley 3/2005,
de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia (BOPV nº 59, de 30 de marzo de 2005)
Observaciones
Son motivo de exclusión directa:
- Residencia habitual fuera de Gipuzkoa.
- Incumplimiento de los requisitos de edad establecidos.
- Falta de recursos económicos suficientes.
- Condiciones de salud que dificulten una adecuada atención al menor y tener hijos propios.
Acceso Internet