Este servicio tiene por objeto la tramitación de las solicitudes de adopción internacional realizadas por personas empadronadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La prestación del servicio comprende:
Personas empadronadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y que quieran solicitar la adopción de una persona menor de otro país.
Empadronados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Mayores de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges (o ambos miembros de la pareja de hecho) basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, 14 años más que el adoptado.
Tener como máximo 42 años más que el menor a adoptar. En el caso de adopción por ambos cónyuges o ambos miembros de la pareja de hecho, se tendrá en cuenta la edad del miembro más joven en el momento de emitir los informes para el certificado de idoneidad.
Los cónyuges o la pareja de hecho habrán de acreditar una convivencia mínima de 2 años anterior a la presentación de la solicitud de adopción.
No se podrá solicitar una nueva adopción hasta que transcurran seis meses desde el nacimiento de un hijo biológico o desde la constitución de una adopción anterior. En este caso, el menor a adoptar ha de tener una edad inferior al hijo biológico o al adoptado con anterioridad, de manera que no se altere el orden natural de entrada de los hijos en la familia.
Las solicitudes de adopción internacional podrán presentarse en cualquier momento del año.
En el caso de haber entregado la documentación incompleta, existe un plazo de 15 días a partir de la notificación para poder aportarla; si no es así, la solicitud será desestimada.
No existe.
Cuando la adopción no se tramite a través de una ECAI, recibirán el listado de documentos que el país de origen del menor requiere en el expediente de adopción
No están contemplados
La tramitación del expediente por parte de la Diputación Foral no genera gastos.
El informe psicológico tiene un coste de 312,49 euros.
La traducción y legalización de los documentos del expediente de adopción corre a cargo de las personas adoptantes.
La Orden Foral que resuelve la no idoneidad de las personas solicitantes será recurrible, sin necesidad de presentar una reclamación previa en vía administrativa, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Familia) de Donostia-San Sebastián por el procedimiento establecido en el Artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es el procedimiento de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud
Paseo Zarategi 99
20015 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 112 509
Fax: 943 112 620
E-mail: czurutuza@gipuzkoa.net
de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia (BOPV nº59, de 30 de marzo de 2005)
de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las ECAIs en el País Vasco. (BOPV nº 239 de 5 de diciembre de 2003)
de 17 febrero y publicados en el (B.O.G nº 37 de 25 febrero de 1998)
de 27 de mayo de 2005, por la que se modifican los apartados 5.2.3.1. y 5.2.3.2. y el apartado 2.6. de la Orden Foral nº 637/1998. (BOG nº102 de 1 de junio de 2005)