varias de servicios que ofrece el Departamento

VALORACIÓN DE DEPENDENCIA EVE:

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Descripción:

  • La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé la aplicación de un baremo único en todo el Estado, para determinar la situación de dependencia, así como su severidad.
  • En el caso de las personas menores de 3 años, dicho baremo se denomina EVE (Escala de Valoración Específica) .
  • El objeto de este servicio es la aplicación del baremo EVE para determinar la situación de dependencia y su grado de severidad.
  • Con ello se puede acceder a los servicios y prestaciones económicas previstos para las personas dependientes menores de 3 años.

Destinatarios:

Personas menores de 3 años, que presumiblemente se encuentran en situación de dependencia.

Requisitos:

  1. Residir (estar empadronado) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. No obstante, en caso de resultar dependiente, se deberán cumplir otros requisitos específicos para acceder, en su caso, a cada uno de los servicios y prestaciones (residencia legal, antigüedad mínima de empadronamiento, etc.). Estos requisitos, específicos, en su caso, deberán ser cumplidos por quienes ejerzan su guarda y custodia.
  2. Presentar alguna deficiencia y/o discapacidad por la que se requiere el concurso de otra persona para desempeñar actividades de la vida diaria, tales como: alimentarse, higiene, desplazamiento dentro y /o fuera de casa, cuidado de la salud…., en un grado mayor de lo que cabría esperar para un/a niño/a de su edad.

Plazo de solicitud:

No hay plazo.

Documentación a presentar:

  • Con carácter obligatorio:
    • Informe de salud, según modelo oficial (Anexo). No obstante, en el caso de niños ingresados de manera prolongada en hospital, no será necesario que aporten el informe de salud.
    • Documento acreditativo de la identidad.
  • Con carácter voluntario:
    • Otros informes de salud (médicos, psicológicos, psiquiátricos…) que aporten más detalles sobre las deficiencias o patologías que producen la posible dependencia.

El empadronamiento es comprobado por el propio ayuntamiento que tramita la solicitud, por lo que no es necesario aportar certificado de empadronamiento.

Lugar de presentación:

Ayuntamiento (servicios sociales de base) donde está empadronado/a la persona interesada.

Plazo de resolución:

  • Plazo máximo: 3 meses (Ley 30/1992).
  • El plazo medio estimado es de 2 meses desde que se realiza la solicitud en el Ayuntamiento hasta que se recibe el resultado.

Documentación a recibir:

  • Resolución donde se reconoce o deniega la situación de dependencia. En caso de reconocer, se indica el grado (1, 2 ó 3) y nivel (siempre 2) alcanzado, así como servicios y prestaciones que podrá solicitar, cumpliendo, en su caso, los requisitos específicos que tengan establecidos.
  • La resolución se recibe en la dirección indicada en la solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo.

Efectos del silencio administrativo:

¿Positivo? (según ley 30/1992).

Información complementaria:

  1. La valoración debe ser revisada obligatoriamente cada 6 meses: al nacer, a los 6 meses, a los 12, a los 18, a los 24, a los 30. Al cumplir 36 meses, en su caso, se volvería a revisar, pero ya con la escala BVD.
  2. El reconocimiento de la situación de dependencia puede dar derecho a acceder a diversos servicios, prestaciones y beneficios:
    • Servicio de Ayuda a Domicilio.
    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
    • Prolongación del descanso por maternidad.

Más información:

Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales.
Sección de Valoración y Orientación de la Discapacidad.
Paseo de Zarategi, 99 - Edificio Txara 2.
20.015 DONOSTIA.
Tel.     943 112 532
Fax.:    943 113 173
e-mail: vcordobes@gipuzkoa.net

Procedimientos:

Normativa:

  • La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006).
  • Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (BOE nº 96 de 21 de abril de 2007).
  • Corrección de errores del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (BOE nº 119 de 18 de mayo de 2007).
  • Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas (BOE nº 237 de 3 de octubre de 2007).

Observaciones:

Acceso Internet:

 

 

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