varias de servicios que ofrece el Departamento

VALORACIÓN DE DEPENDENCIA BVD

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Descripción:

  • La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé la aplicación de un baremo único en todo el Estado, para determinar la situación de dependencia, así como su severidad.
  • En el caso de las personas mayores de 3 años, dicho baremo se denomina BVD (Baremo de Valoración de Dependencia) .
  • El objeto de este servicio es la aplicación del baremo BVD para determinar la situación de dependencia y su grado de severidad.
  • Con ello se puede acceder a los servicios y prestaciones económicas previstos para las personas dependientes.

Destinatarios:

  • Personas mayores de 3 años, que presumiblemente se encuentran en situación de dependencia.

Requisitos:

  1. Residir (estar empadronado) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. No obstante, en caso de resultar dependiente, se deberán cumplir otros requisitos específicos para acceder, en su caso, a cada uno de los servicios y prestaciones (residencia legal, antigüedad mínima de empadronamiento, etc.).
  2. Presentar alguna deficiencia y/o discapacidad por la que se requiere el concurso de otra persona para desempeñar actividades de la vida diaria, tales como: alimentarse, higiene, desplazamiento dentro y /o fuera de casa, cuidado de la salud….

Plazo de solicitud:

No hay plazo.

Documentación a presentar:

  • Con carácter obligatorio:
    • Informe de salud, según modelo oficial (Anexo).
    • Fotocopia del DNI o, en su defecto (menores y extranjeros) documento acreditativo de la identidad.
  • Con carácter voluntario:
    • Otros informes de salud (médicos, psicológicos, psiquiátricos…) que aporten más detalles sobre las deficiencias o patologías que producen la posible dependencia.

El empadronamiento es comprobado por el propio ayuntamiento que tramita la solicitud, por lo que no es necesario aportar certificado de empadronamiento.

Lugar de presentación:

Ayuntamiento (servicios sociales de base) donde está empadronado/a la persona interesada.

Plazo de resolución:

  • Plazo máximo: 3 meses (Ley 30/1992).
    l plazo medio estimado es de 2 meses desde que se realiza la solicitud en el Ayuntamiento hasta que se recibe el resultado.

Documentación a recibir:

  • Resolución donde se reconoce o deniega la situación de dependencia. En caso de reconocer, se indica puntuación (de 0 a 100), grado (1, 2 ó 3) y nivel (1 ó 2) alcanzado, así como servicios y prestaciones que podrá solicitar, cumpliendo, en su caso, los requisitos específicos que tengan establecidos.
  • La resolución se recibe en la dirección indicada en la solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo.

Efectos del silencio administrativo:

¿Positivo? (según ley 30/1992).

Información complementaria:

  1. La calificación de dependencia puede ser revisada, tanto a instancia del interesado como a instancia de la administración, por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico.
  2. El reconocimiento de la situación de dependencia puede dar derecho a acceder a diversos servicios y prestaciones:
    • Residencias.
    • Centros de día.
    • Productos de apoyo.
    • Teleasistencia.
    • Servicio de Ayuda a Domicilio.
    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
    • Prestación económica de asistencia personal.
    • Prestación económica vinculada al servicio.

Más información:

Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales.
Sección de Valoración y Orientación de la Discapacidad.
Paseo de Zarategi, 99 - Edificio Txara 2.
20.015 DONOSTIA.
Tel.     943 112 532
Fax.:    943 113 173
e-mail: vcordobes@gipuzkoa.net

Procedimientos:

Normativa:

  • La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006).
  • Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (BOE nº 96 de 21 de abril de 2007).
  • Corrección de errores del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (BOE nº 119 de 18 de mayo de 2007).
  • Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas (BOE nº 237 de 3 de octubre de 2007).
  • EN FORAL·320/2007, de 25 de abril, por la que se establece el baremo de la de valoración de la situación de dependencia y el procedimiento de actuación para su determinación (BOG nº 82, de 27 de abril de 2007).

Observaciones:

Acceso Internet:

 

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