Son establecimientos que ofrecen alojamiento, manutención, atención integral y continuada a personas mayores en situación de dependencia.
Entre sus servicios se incluyen:
Personas mayores de 60 años valoradas como dependientes o grandes dependientes en la escala de valoración vigente.
De forma excepcional los cónyuges o parejas de estas personas.
Dicho requisito no será necesario para las personas que habiendo nacido en Gipuzkoa o que habiendo residido en el Territorio Histórico un mínimo de 24 meses durante los 10 años anteriores a la fecha de solicitud, aleguen motivos de reagrupación familiar o de carácter social.
De forma excepcional y con objeto de mantener la unidad familiar, se podrá solicitar de forma conjunta el ingreso en los equipamientos residenciales cuando una de las personas solicitantes reúna los requisitos del apartado anterior y la otra persona solicitante acredite una de las siguientes situaciones:
Todo el año.
Resolución.
Denegación.

de 10 de marzo, sobre los servicios residenciales para la tercera edad. (B.O.P.V. Nº 66 de 7/4/1998)
de 30 de abril, por el que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas para personas mayores dependientes en Gipuzkoa. (BOG nº 84 de 8/5/2002)
de 18 de Julio, por el que se aprueba el Programa Sendian de apoyo a familias con personas mayores dependientes a su cargo. (BOG 142 de 27-07-200)
de 30 de diciembre, por la que se aprueban diverso precios, baremos económicos y aportaciones de los usuarios relativas a los servicios y prestaciones relacionadas con el programa Sendian. (BOG 30 de 14-03-2003)