varias de servicios que ofrece el Departamento

Adaptación del entorno y Ayudas Técnicas

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Descripción

Este servicio tiene por objeto favorecer a las personas, con discapacidad o en situación de dependencia, la autonomía personal y la accesibilidad en el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

Se entiende por ayuda técnica todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico utilizado por una persona con discapacidad o en situación de dependencia destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar la deficiencia o discapacidad.

Tipología de ayudas por este concepto:

  1. Ayudas para la movilidad: sillas motorizadas, sillas especiales, adaptación de vehículo, adquisición de vehículo, mobiliario adaptado, accesorios de aseo y baño, aparatos de elevación y traslado.
  2. Accesibilidad: accesibilidad a la vivienda, acondicionamiento interno.
  3. Ayudas para la comunicación: prótesis auditivas, control de entorno, dispositivos para la comunicación interpersonal, software adaptado, hardware adaptado.

Las ayudas técnicas  que regula este servicio se dividen en:

  • Recuperables: son aquellas que pueden ser utilizadas sucesivamente por varias personas y que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin costes mayores que los del transporte. Estas ayudas en ningún caso pasarán a propiedad del demandante  disfrutándolas éste en régimen de uso. La ayuda técnica será propiedad de la  Diputación  Foral de Gipuzkoa, estableciéndose un sistema por el cual el material disponible será incorporado a nuevos demandantes si sus características y condiciones lo permiten.
  • No recuperables: son aquellas que por sus características son intransferibles y benefician, por tanto, a un único demandante, y excepcionalmente, a varios de forma simultánea. La obra civil necesaria para el uso de las ayudas técnicas recuperables será asimismo considerada como no recuperable.

Destinatarios

Personas empadronadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una  antigüedad mínima de 2 años, con grado de minusvalía o consideradas como “personas dependientes” según la escala de valoración de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Requisitos

Requisitos generales:

  • Estar empadronados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 2 años.
  • Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o estar considerado como “personas mayores dependientes” según la escala determinada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • El coste mínimo de las ayudas deberá ser superior a  180 euros.
  • No haber recibido  ayuda técnica por el mismo concepto en los últimos  6 años, salvo cuando se trate de prótesis auditivas. El Departamento para la Política Social valorará individualmente los casos individuales.

Requisitos específicos para las ayudas No recuperables:

  • Los ingresos económicos del demandante y de la unidad convivencial deberán estar comprendidos dentro de los límites reflejados en la tabla de ingresos, recogida en el Anexo 2 del decreto en vigor.

Según el tipo de ayuda solicitada:

  • En los casos de adquisición y adaptación de vehículo, así como en las ayudas para facilitar la accesibilidad a la vivienda, se requerirá como mínimo un baremo de movilidad igual o superior a 7 puntos.
  • En el caso de prótesis auditivas, los solicitantes deben ser mayores de 16 años y tener una hipoacusia bilateral superior a 50 Db. En este caso sólo se tendrán en cuenta los ingresos económicos de los solicitantes.

Plazo de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año, pero siempre antes del inicio de la actividad, obra o adquisición.

Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales de Base del municipio de residencia.

Documentación a presentar

Para la presentación de la solicitud

Documentación general:

  • Solicitud de Ayudas Técnicas.
  • Presupuesto detallado y desglosado de lo que se solicita (en el caso de obras de baños según modelo oficial: Anexo IV)
  • Anexo III – Complementario de la solicitud.
  • En el caso de ayudas no recuperables: Datos económicos de los solicitantes:
    • Declaración de renta del ejercicio anterior.
    • En caso de estar exento: Certificado de estar exento junto con los certificados de pensiones y/o rentas del trabajo.

Documentación específica, según el tipo de ayuda:

  • Sillas especiales motorizadas: copia de solicitud y resolución de Osakidetza.
  • Adquisición y adaptación de vehículo para su conducción por parte de personas con discapacidad: copia compulsada del permiso de conducir en vigor del solicitante, copia compulsada de la documentación del vehículo a nombre del solicitante (para adaptación de vehículo)
  • En el caso de adaptación del vehículo para el transporte de personas con discapacidad: copia compulsada del permiso de conducir en vigor del representante del solicitante, copia compulsada de la documentación del vehículo a nombre del representante del solicitante.
  • En audífonos: informe médico en el que se señale la necesidad de utilizar  prótesis auditivas.

Para el abono de las ayudas

Una vez recibida la resolución de la concesión de la ayuda:

  • Presentar las facturas correspondientes en un plazo máximo de 3 meses.
  • Para las ayudas recuperables se debe aportar, además, el recibí y el compromiso de devolución.

Plazo de resolución

3 meses.

Documentación a recibir

Carta de resolución enviada al domicilio del interesado, que incluye:

  • La expresión de la concesión o denegación de la ayuda.
  • Determinación del beneficiario.
  • El objeto concreto de la subvención, cuantía de las ayudas concedidas y forma de pago de las mismas.
  • Motivación de la denegación, en su caso.
  • Forma y plazo de justificación de las subvenciones concedidas.
  • Cualquier otra obligación que estime procedente para garantizar la ejecución del objeto de la subvención.

Efectos del silencio administrativo

Denegación.

Información complementaria

El cálculo de los baremos económicos tendrá en cuenta:

  • Los ingresos económicos del solicitante y de la unidad convivencial, es decir, los familiares de primer grado (cónyuge, pareja de hecho o que conviva en situación análoga a la conyugal, y otros componentes de la unidad familiar reconocidos legalmente), que conviven y figuren empadronados en el mismo domicilio.
  • En la declaración de la renta se tendrá en cuenta la Base Liquidable General.
  • El cálculo de las pensiones anuales se hará en función de las mensualidades que tengan las mismas.

Importes máximos de las ayudas

  • En el caso de las  ayudas técnicas recuperables concedidas y no existentes en stock, la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) pagará el 100% del importe presupuestado.
  • En el caso de ayudas no recuperables, el coste será abonado conjuntamente por el Departamento para la Política Social y el beneficiario, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, actualizado según la Orden Foral 383/2005 de 2 de junio. La cuantía máxima sobre la que se aplicará dicho baremo será de 4.025 euros, salvo en los siguientes casos:
  • Adaptación para la conducción del vehículo por el propio usuario: cuantía máxima 1.858 euros.
  • Adaptación para transporte privado de personas con discapacidad:
    • Sistemas de anclajes: 465 €
    • Sistemas de acceso al vehículo: 4.025 €
    • Adquisición del vehículo: 2.012 €
    • Prótesis auditivas: 1.032  € para un par de audífonos.

En caso de resolución negativa existe un plazo 1 mes para presentar recurso.

Lugar de presentación de las solicitudes:

Servicios sociales de base municipales.

Más información:

Servicios sociales de base de los ayuntamientos
Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales
Sección de apoyo a programas en domicilio
Edificio TXARA 2
Paseo Zarategi 99
20015 Donostia-San Sebastián

Procedimientos

No existen.

Normativa

  • DECRETO FORAL 11/2004,Ver página en una nueva ventana de 24 de Febrero, por el que se regula la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad o en situación de dependencia, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 39 con fecha 27-02-2004
  • ORDEN FORAL 383/2005, Ver página en una nueva ventana de 2 de junio, por la que se modifican las cuantías de las ayudas y de los baremos de concesión de las mismas previstas en la Disposición Adicional Tercera y Anexo II del Decreto Foral 11/2004 de 24 de febrero.  (BOG. 114 de 17 de junio de 2005) Ver página en una nueva ventana.
  • Convocatoria de ayudas individuales a personas con discapacidad o en situación de dependencia para el ejercicio 2007 (BOG 15 de 22 de enero de 2007) . Ver página en una nueva ventana

Observaciones


Acceso Internet

http://www.gipuzkoa.net/DFG/index-c.html Ver página en una nueva ventana.

 

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