Complemento de pensiones hasta el salario mínimo interprofesional
No se trata de una nueva prestación. Es una modificación que introdujo el Gobierno Vasco en la Renta Básica o salario social establecido en la comunidad autónoma y que se solicita en los ayuntamientos y resuelven las Diputaciones Forales.
Con esa modificación, en el caso de unidad de convivencia que carezca de recursos económicos procedentes de rentas de trabajo y en la que alguno de sus miembros sea pensionis¬ta, los ingresos mínimos garantizados son de cuantía superior, abonándose la diferencia existente entre los ingresos que ya dispone y ese mínimo garantizado según el tamaño de la unidad.
Todo ello siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos para acceder a la Renta de Garantía de Ingresos (antigua Renta Básica).
Porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional garantizados
Tamaño Unidad de convivencia |
Unidad con pensionista |
CUANTÍA MAX. MENSUAL |
CUANTÍA MAX. ANUAL |
1 |
100% |
728,00 |
8.736,00 |
2 |
125% |
910,00 |
10.920,00 |
| >=3 |
135% |
982,80 |
11.793,60 |
Mensualizado el Salario Mínimo Interprofesional, 700 euros sería el 100%.
Todo ello ya está en vigor desde el pasado 5 de julio de 2008. Pero a partir de 1 de enero de 2009, los pensionistas, con su cónyuge y personas económicamente a su cargo, para la prestación podrán conformar unidad de convivencia independiente del resto de familiares con los que pudiesen residir en el mismo domicilio.
Preguntas más habituales:
- ¿Todas las pensiones dan la consideración de pensionista?
No, el Gobierno Vasco ha establecido un elenco de pensiones que se excluyen de la consideración de pensionista a efectos de esta prestación:
- Pensiones de orfandad, cuando el beneficiario no tenga cumplidos 65 años.
- Pensiones en favor de familiares, cuando el beneficiario no tenga cumplidos 65 años.
- Subsidio en favor de familiares.
- Prestación por hijo a cargo, cuando el titular no tenga cumplidos los 23 años.
- Prestación por Desempleo.
- Subsidio por Desempleo.
- ¿Quiénes se consideran personas económicamente a su cargo?
Aquellas que no obtengan ingresos de trabajo con cotización en la Seguridad Social o ingresos (no del trabajo) superiores a la cuantía mensual máxima de la prestación en su modalidad ordinaria (640,24 euros)
- ¿Hay que solicitarlo?
Los que venían percibiendo con anterioridad la Renta Básica, de forma automática se les incrementó el importe el mismo mes de julio. El resto que pudiese tener derecho, lo debe solicitar. Los pensionistas o sus cónyuges, que vivan solos por ejemplo, pueden solicitar la nueva Renta Básica sin esperar a enero de 2009, si sus ingresos no superan los 8.400 euros al año en el caso de una persona sola o los 10.500 si son dos.
- ¿Pensionistas en residencias?
No pueden acceder a la Renta Básica, luego no se les complementan los ingresos que pudiesen disponer.
- ¿Matrimonios, ambos pensionistas?
Conformarán siempre ambos una unidad de convivencia, por lo que no se les garantiza dos salarios mínimos interprofesionales. Si son dos personas, se les reconoce en su caso hasta el citado 125% del S.M.I. (10.920 euros anuales)
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