No se trata de una nueva prestación. Es una modificación que ha introducido el Gobierno Vasco en la Renta Básica o salario social establecido en la comunidad autónoma y que se solicita en los ayuntamientos y resuelven las Diputaciones Forales. Con esa modificación, en el caso de unidad de convivencia en el que uno de sus miembros es pensionista, los mínimos garantizados son de cuantía superior, abonándose la diferencia existente entre los ingresos que ya dispone y ese mínimo garantizado según el tamaño de la unidad.
Ello obliga pues a cumplir los requisitos de la Renta Básica. Los porcentajes del Salario mínimo Interprofesional garantizados son los siguientes:
Tamaño Unidad de convivencia |
Unidad con pensionista |
Unidad sin pensionista |
|---|---|---|
1 |
100% |
88% |
2 |
125% |
113% |
3 |
135% |
123% |
> = 4 |
135% |
125% |
Mensualizado el Salario Mínimo Interprofesional, 700 euros sería el 100%.
Todo ello ya está en vigor desde el pasado 5 de julio de 2008. Pero a partir de 1 de enero de 2009, los pensionistas, con su cónyuge y personas económicamente a su cargo, para la prestación podrán conformar unidad de convivencia independiente del resto de familiares con los que pudiesen residir en el mismo domicilio.
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