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Complemento de pensiones hasta el salario mínimo interprofesional

No se trata de una nueva prestación. Es una modificación que ha introducido el Gobierno Vasco en la Renta Básica o salario social establecido en la comunidad autónoma y que se solicita en los ayuntamientos y resuelven las Diputaciones Forales. Con esa modificación, en el caso de unidad de convivencia en el que uno de sus miembros es pensionista, los mínimos garantizados son de cuantía superior, abonándose la diferencia existente entre los ingresos que ya dispone y ese mínimo garantizado según el tamaño de la unidad.

Ello obliga pues a cumplir los requisitos de la Renta Básica. Los porcentajes del Salario mínimo Interprofesional garantizados son los siguientes:

Porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional garantizados

Tamaño Unidad de convivencia

Unidad con pensionista

Unidad sin pensionista

1

100%

88%

2

125%

113%

3

135%

123%

> = 4

135%

125%

Mensualizado el Salario Mínimo Interprofesional, 700 euros sería el 100%.

Todo ello ya está en vigor desde el pasado 5 de julio de 2008. Pero a partir de 1 de enero de 2009, los pensionistas, con su cónyuge y personas económicamente a su cargo, para la prestación podrán conformar unidad de convivencia independiente del resto de familiares con los que pudiesen residir en el mismo domicilio.

Preguntas más habituales:

  • ¿Se tienen en cuenta otros ingresos y patrimonio?
    Si. En la Renta Básica se garantiza unos ingresos mínimos y por ello a la pensión se suman el resto de ingresos que pudiese disponer. En cuanto al patrimonio, el mismo no puede superar cuatro veces el importe anual que le correspondería de Renta Básica a su tamaño de unidad de convivencia. No se computa la vivienda habitual (salvo en caso de valores excepcionales).
  • ¿Hay que solicitarlo?
    Los que venían percibiendo con anterioridad la Renta Básica, de forma automática se les incrementó el importe el mismo mes de julio. El resto que pudiese tener derecho, lo debe solicitar. Los pensionistas o sus cónyuges, que vivan solos por ejemplo, pueden solicitar la nueva Renta Básica sin esperar a enero de 2009, si sus ingresos no superan los 8.400 euros al año en el caso de una persona sola o los 10.500 si son dos.
  • ¿Pensionistas en residencias?
    No pueden acceder a la Renta Básica, luego no se les complementan los ingresos que pudiesen disponer.
  • ¿Matrimonios, ambos pensionistas?
    Conformarán siempre ambos una unidad de convivencia, por lo que no se les garantiza dos salarios mínimos interprofesionales. Si son dos personas, se les reconoce en su caso hasta el citado 125% del S.M.I. (10.500 euros anuales)

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